Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-752 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. SUSPENDER el proceso con radicado RE-403, correspondiente al Decreto Legislativo 240 de 2026, �[p]or el cual se adoptan medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Naci�n necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026�, a partir del d�a siguiente a la fecha en que se reciba el concepto del procurador general de la Naci�n o se venza el t�rmino correspondiente, lo que ocurra
  2. primero.
  3. Segundo. DISPONER que esta suspensi�n se mantenga hasta el d�a h�bil siguiente a la publicaci�n del comunicado de la decisi�n que se adopte respecto del Decreto Legislativo 173 de 2026 (RE-391). A partir de ese momento, se reanudar� la contabilizaci�n de t�rminos.
  4. Tercero. La Secretar�a General de la Corte Constitucional realizar� las anotaciones correspondientes en el expediente de la referencia. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Cfr., al respecto, los autos 246, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 279, 280, 281, 282, 283 y 330 de 2020. En todos estos, se suspendieron los t�rminos del control de constitucionalidad de los decretos legislativos que se expidieron en desarrollo de la declaratoria de un estado de excepci�n. [2] ART�CULO 15. Modif�quese el art�culo 1 del Decreto Legislativo 173 de 2026, el cual quedara de as�: "ART�CULO 1. IMPUESTO AL PATRIMONIO PARA PERSONAS JUR�DICAS, SOCIEDADES DE HECHO Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES. Adici�nese el numeral 6 al art�culo 292-3 del Estatuto Tributario, el cual quedara as�: "6. Para la vigencia 2026, las personas jur�dicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarias, y los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior. No ser�n sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las personas jur�dicas del sector salud, las empresas que, en ejercicio de las funciones de inspecci�n, vigilancia y control de las autoridades nacionales, se encuentren intervenidas por el Estado y las empresas de servicios p�blicos domiciliarios de los municipios que han declarado la calamidad p�blica y se encuentran ubicados en la zona de afectaci�n de la declaratoria de emergencia econ�mica, social y ecol�gica contenida en el Decreto Legislativo 150 de 2026." ART�CULO 16. Adici�nese un par�grafo al art�culo 2 del Decreto Legislativo 173 de 2026, el cual quedara as�: "PAR�GRAFO. Para el a�o 2026, respecto de los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior, el hecho generador ser� la posesi�n de un patrimonio al treinta y uno (31) de marzo de 2026, cuyo valor sea igual o superior a doscientas mil (200.000) UVT. Para este efecto, el patrimonio es equivalente al patrimonio l�quido, calculado tomando el total del patrimonio bruto atribuido al establecimiento permanente en la misma fecha, menos las deudas atribuidas al establecimiento permanente vigentes en esa misma fecha. Lo anterior, de acuerdo con el art�culo 20-2 del Estatuto Tributario." ART�CULO 17. Modif�quese el numeral 4 y adici�nese un par�grafo al art�culo 4 del Decreto Legislativo 173 de 2026, los cuales quedaran as�: "4. Los contribuyentes a que se refiere el art�culo 19-4 del Estatuto Tributario, pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados y el de la reserva de protecci�n de los aportes sociales." "PAR�GRAFO 4. Para el a�o 2026, respecto de los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior la base gravable corresponder� al patrimonio l�quido atribuido al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el art�culo 20-2 del Estatuto Tributario. Para efectos de la determinaci�n de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible a un establecimiento permanente o sucursal al 31 de marzo de 2026, se deber� elaborar un estudio, de acuerdo con el principio de plena competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a trav�s del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte. Para efectos de determinar los valores patrimoniales de los bienes incluidos y excluidos de la base gravable, deber� observarse lo previsto en el Titulo II del Libro I del Estatuto Tributario." ART�CULO 18. Adici�nense dos par�grafos al art�culo 5 del Decreto Legislativo 173 de 2026, los cuales quedaran as�: "PAR�GRAFO 1. Los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior que trata el numeral 6 del art�culo 292-3 del Estatuto Tributario deben declarar el impuesto al patrimonio el 30 de abril de 2026, y en esa misma fecha deben pagar una primera cuota del cincuenta por ciento (50%) del impuesto. La segunda cuota del cincuenta por ciento (50%) del impuesto se pagar� el 1 de junio de 2026. La Direcci�n de impuestos y Aduanas Nacionales habilitara el respectivo formulario de pago. PAR�GRAFO 2. El impuesto al patrimonio podr� ser registrado contra la cuenta de reservas, o contra los resultados del ejercicio durante el a�o 2026. En ning�n caso el valor cancelado ser� deducible o descontable en el impuesto sobre la renta." [3] Cfr. Autos 230 de 2017, 246 de 2020, 2220 de 2023 y 448 de 2025. [4] � ART�CULO 1o. OBJETO. Este c�digo regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrari
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.